LEGISLACIÓN

Legislación

En este apartado trataré de reunir todo lo que vaya publicando relacionado con la legislación que necesitamos conocer para realizar correctamente nuestra labor. Espero que os sirva de ayuda.

Muchos de nosotros y nosotras hemos desarrollado la capacidad para localizar rápido los documentos o la legislación necesaria para desempeñar nuestra labor como maestras y maestros, ya seamos especialistas o no. Sin embargo, creo que está bien tener a mano, en un mismo lugar aquello que más utilizamos. Muchos compañeros y compañeras lo descargan y lo tienen en su pc, otros en Drive y algunos preferimos hacernos un libro con toda la legislación junta y lo llevamos con encima siempre (que menudo tocho, pero ayuda mucho).

Así que en este intento por ayudar a aquellos compañeros y compañeras que esto les pueda costar un poco más, voy a intentar juntar aquí el acceso a Leyes Orgánicas, Reales Decretos, Decretos, Instrucciones, Circulares y demás que nos competen. Como soy de Asturias, en lo que respecta a la Comunidad, pondré sobre la que sé, pero estoy abierto a añadir más.

Vamos al lío.


Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Última Ley Orgánica de Educación. Como la anterior, LOMCE, no es una ley completa si no que complementa a la LOE de 2006. ¿Diferencias entre LOMCE y LOMLOE? Resumiendo mucho, mucho, mucho, esta última basa la respuesta educativa en la individualización máxima, teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de cada niño o niña y haciendo hincapié en las barreras y no en las discapacidades. LOMCE por el contrario buscaba un sistema más estandarizado, nacieron los estándares educativos que LOMLOE pasa a considerar orientativos. 

Texto refundido de LOE y LOMLOE

En este enlace tenéis ambas leyes unidas para leerlas de corrido. Personalmente soy más de tenerlas separadas para conocer qué cosa es de cada momento (de cada Ley), pero os dejo esto porque cada persona tiene sus preferencias. 


Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. 

Este texto es muy importante tenerlo en cuenta, sobre todo si sois especialistas de PT o AL. Os resumo puntos importantes:

Artículo 3. Escolarización:

3.1 La atención educativa a niños y a niñas con NEE comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que lo aconsejen, cualquiera que sea su edad.

3.2  Los niños y niñas con NEE serán escolarizados en centros ordinarios. Solo cuando no puedan ser adecuadamente satisfechas sus necesidades su optará por centros de educación especial.

3.3 Fundamental la evaluación psicopedagógica para las propuestas de escolarización.

Artículo 5. Garantías para la calidad de la enseñanza:

5.3 Los planes provinciales de formación permanente del profesorado incluirán la formación del profesorado.

Artículo 6. Proyecto Curricular:

6.1 Los centros docentes, en aplicación del principio de atención a la diversidad,  incluirán en este medidas de carácter pedagógico, organizativo y de atención al alumnado con NEE.

6.2 Los profesores que atiendan a alumnado con NEE realizarán, con el asesoramiento de los equipos de Orientación, las adaptaciones curriculares pertinentes.

Artículo 7. Adaptaciones Curriculares:

7.2 Podrán llevarse a cabo adaptaciones curriculares significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo previa evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientación. 

Artículo 8. Recursos, medios y apoyos complementarios:

8.3 En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje incluidos en los equipos de orientación educativa.

8.4 Los equipos de orientación educativa realizarán la evaluación psicopedagógica. 

Este Real Decreto fue parcialmente derogado por el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre. El enlace que os he puesto ya incluye el texto de ambas normas refundidas.


Resolución de 25 de abril de 1996 de la Secretaría de Educación por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de Enseñanza Básica Obligatoria en los centros de educación especial

Como véis, aquí regula el proyecto curricular de Enseñanza Básica en los centro de educación especial. Importante de esta Resolución:

1º Toman como referente los objetivos del currículo de educación primaria.

3º.1 Los diez cursos de la Enseñanza Básica se organizarán en ciclos. Máximo de edad, los 20 años.

3º.3 Los primeros ciclos corresponden al periodo seis-doce años. Los restantes al tramo doce-dieciséis años.

4º.1 Un único proyecto curricular para todos y todas.

4º.3 Las áreas curriculares se podrán presentar en ámbitos de desarrollo.

  

Poco a poco iré completando este apartado. Con tiempo, pero espero que al final sea de ayuda a compañeros y compañeras que, como yo en su día, se ven un poco perdidos con tanta ley y norma. 



 

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